
Funciones de la Policía Local:
Entre las funciones de la Policía Local hoy, se destacan por su importancia la vigilancia y el control del tráfico, y otras dirigidas a velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales de Policía y Buen Gobierno procurando cohesionar el legítimo ejercicio de las actividades particulares, comerciales e industriales con el derecho general a disfrutar de una ciudad limpia, sin ruidos, con un medio ambiente sano. Además la Policía Local intenta mantener unos niveles de armonía y convivencia ciudadana que permitan y favorezcan el desarrollo individual, y de las actividades en que se integra, y que se concreta en la prestación de una actividad preventiva de las conductas antisociales, en el auxilio a los ciudadanos, y en defensa de los valores individuales proclamados en nuestra Constitución.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 53, establece las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local:
- Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.